Resolución 002827 de 2006 Ministerio de la Protección Social por la cual se adopta el Manual de bioseguridad
para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines
de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.
Resolucion 02263 de 2004 Por la cual se establecen
los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de
estética y similares y se dictan otras disposiciones.
Adopta
el manual de bioseguridad para los establecimientos que desarrollen
actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar,
corporal y ornamental. Establece que las secretarías de salud
departamentales, distritales y municipales realizarán la vigilancia y el
control sobre el cumplimiento del manual de bioseguridad, el cual debe
ser conocido y aplicado por todos los prestadores del servicio. fija un
plazo de 6 meses para que los establecimientos que realicen las
actividades relacionadas, implementen el manejo de los residuos de que
trata el manual.
Este
manual tiene como fin establecer los lineamientos para las peluquerías
de la institución, ya que en este lugar existe un alto índice de
contraer infecciones por riesgo biológico, cuya principal causa es el
uso compartido de equipo o instrumentos corto punzantes, este manual
tiene como deber evitar la diseminación de enfermedades con VIH,
hepatitis B y C; mediante la capacitación, suministro al trabajador de
todos los elementos de protección personal y los insumos para garantizar
que se sigan con los protocolos de bioseguridad en beneficios de los
usuarios.
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